About Us

MISIÓN

Fortalecer la pertenencia al CCB y el vínculo entre todos sus estamentos, promoviendo y apoyando su misión.

VISIÓN

Ser una asociación activa. Vigente, generadora de cohesión y reconocida por la comunidad CCB.

OBJETO SOCIAL

  1. Buscar la Integración de los exalumnos del CCB.
  2. Implementar programas de beneficios de los exalumnos.
  3. Prestar apoyo a los diferentes programas y labores que realiza el CCB en beneficio
    a toda la comunidad.
  4. Promover y ejecutar programas de orientación y capacitación que busquen el
    desarrollo integral del asociado.

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

NOMBRE Y DOMICILIO

Artículo 1 – Con el nombre de Asociación de Exalumnos del Colegio Colombo Británico
se constituye una organización privada sin ánimo de lucro, de carácter social, cultural
y recreativa.

Artículo 2 El domicilio principal de la Asociación será la ciudad de Cali, Departamento
del Valle del Cauca, República de Colombia, pero podrá tener seccionales en otras
ciudades del país o del exterior.

Artículo 3 La duración de la Asociación será indefinida. Sin embargo, podrá
disolverse o liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la Ley y los
presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4 -Son objetivos de la Asociación 

a) Buscar la integración de los exalumnos del Colegio Colombo Británico.

b) Implementar programas en beneficio de los exalumnos.

c) Prestar apoyo a los diferentes programas y labores que realiza el Colegio en
beneficio de toda la comunidad del Colegio.

d) Promover y ejecutar programas de orientación y capacitación que busquen el
desarrollo integral del asociado.

CAPÍTULO III

ADMISIÓN. OBLIGACIONES, DERECHO DE LOS ASOCIADOS RETIRO Y EXPULSIÓN

Artículo 5 -Para pertenecer a la Asociación se requiere:

a) Haberse graduado en el Colegio; o

b) Haber sido estudiante del colegio por lo menos durante tres años
académicos.

c) Haber pagado la membresía vitalicia.

Artículo 6 – Los asociados tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y las disposiciones emanadas de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Cumplir con las comisiones que se le asignen

c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, de la Directiva o de las comisiones.

d) Pagar las cuotas de sostenimientos definidas por la Junta Directiva o Asamblea de Asociados.

Artículo 7- Son derechos de los Asociados:

a) Participar en los debates de la Asamblea General con derecho a voz y voto, para lo cual deberá estar a paz y salvo con la tesorería.

b) Ser elegidos miembros de la Junta Directiva o de las comisiones.

c) Gozar de los beneficios que otorga la Asociación, para lo cual es requisito indispensable estar a paz y salvo con la tesorería.

d) Fiscalizar la situación económica de la Asociación.

Artículo 8 La calidad de asociado se pierde:

a) Por retiro voluntario.

b) Por expulsión.

Artículo 9 – El retiro se notificará mediante carta escrita a la Junta Directiva.

PARÁGRAFO.  Si el asociado desea reincorporarse a la Asociación deberá llenar los requisitos exigidos a los nuevos socios habiendo cumplido seis (6) meses de su retiro y estando a paz y salvo con la Tesorería.

Artículo 10 –Expulsión. Son causales de expulsión las definidas en el capítulo VIII de fas sanciones disciplinarias.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11 – Los órganos de administración de la Asociación serán en su orden:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

d) Promover y ejecutar programas de orientación y capacitación que busquen el
desarrollo integral del asociado.

DE LA ASAMBLEA GENERAL:

Artículo 12 – La Asamblea General es la máxima autoridad la Asociación. Sus decisiones serán obligatorias para la totalidad de los asociados.

Artículo 13 – La Asamblea General ordinaria se celebrará una (1) vez al año en el sitio, fecha y hora que determine la Junta Directiva.

Artículo 14 La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente en cualquier tiempo y lugar por convocatoria de la Junta Directiva, el Fiscal o por solicitud escrita ante la Junta directiva por lo menos de una quinta parte de los asociados.

Artículo 15 La citación para las asambleas generales ordinarias o extraordinarias se hará con un mínimo de 10 días calendario de anticipación. por los medios que disponga la Junta Directiva.

Artículo 16 – El quórum para las asambleas ordinarias o extraordinarias será la mitad más uno de los miembros activos de la Asociación. Si transcurrida una hora. contada a partir de la hora fijada para la reunión no hay quórum para deliberar. estas se realizarán con el número de asociados presentes. constituyéndose quórum válido para deliberar y decidir.

Artículo 17 Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General las siguientes:

a) Elegir la Junta Directiva, para un período de Un (1) año utilizando el sistema de cuociente electoral.

b) Aprobar, modificar o reformar los Estatutos cuando fuere necesario.

c) Estudiar y aprobar los planes generales de la Asociación

d) Aprobar las cuotas extraordinarias.

e) Aprobación ó desaprobación de los informes financieros que presente el director y la Junta Directiva.

f) La determinación de la cuantía de la caución del Tesorero.

g) Decretar la disolución de la Asociación. de acuerdo con estos Estatutos.

h) Nombrar las comisiones que considere necesarias.

i) Autorizar la compra y venta de los bienes inmuebles que sea necesario.

j) Conocer todos los demás asuntos que puedan corresponderle como entidad suprema de la Asociación en el desarrollo del objetivo social.

DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Artículo 18 – La Asociación tendrá una Junta Directiva compuesta por diez (10) miembros principales, quienes deberán ser asociados en pleno uso de sus derechos.

Artículo 19 A la Junta Directiva corresponde dirigir la administración de la Asociación y la buena marcha en todos los órdenes de su actividad. salvo en aquellos casos en que sea de competencia exclusiva de la Asamblea General.

Artículo 20 – Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser miembro activo de la asociación.

b) Haber pertenecido a la Asociación por lo menos, durante los últimos seis (6) meses.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva una vez instalada procederá a elegir sus dignatarios mediante votación secreta, en papeleta escrita.

Artículo 21 – La Junta Directiva se reunirá por lo menos Una (1) vez al mes. De sus deliberaciones y acuerdos dejará constancia en el libro de Actas de la Junta.

Extraordinariamente se reunirá cuando lo convoque el Presidente o cuando sea solicitada y lo aceptada por cuatro (4) miembros.

Artículo 22 – La calidad de miembros de la Junta Directiva es renunciable y debe presentarse por escrito ante la Junta Directiva y ser considerada por ella. La vacante será llenada mediante nueva elección de Junta por parte de la Asamblea.

Artículo 23 La Junta Directiva se elegirá por el sistema de cuociente electoral.

Artículo 24- Son funciones de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y resoluciones de la Asociación, por parte de los Asociados.

b) Designar al Presidente, Vicepresidente, Director. Tesorero y demás cargos de la Asociación.

c) Nombrar las comisiones especiales que considere convenientes para la buena marcha de la Asociación.

d) Aprobar un presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia siguiente.

e) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los mismos asociados.

f) Presentar a la Asamblea General los informes. iniciativas y programas para la buena marcha de la Asociación.

g) Determinar la forma y cuantía de las garantías de cumplimiento y manejo del tesorero de la Asociación.

h) Nombrar un delegado y un suplente de la Asociación en la Junta Directiva del Colegio Colombo Británico.

i) Ejercer todas las funciones que le corresponden como órgano ejecutivo de la Asociación.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Artículo 25 – El presidente de la Junta Directiva es el representante legal de la Asociación y por lo tanto podrá celebra los actos y contratos dentro de las limitaciones impuestas por estos estatutos.

Artículo 26 – Son atribuciones y deberes del Presidente de la Junta Directiva:

a) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva.

c) Proponer a la deliberación de la Junta Directiva los acuerdos y resoluciones que estime necesarios para la buena marcha de la Asociación.

d) Firmar conjuntamente con el secretario general, las Actas de las sesiones y la correspondencia.

e) Ordenar las cuentas de gastos aprobados por la Junta Directiva.

f) Informar a la Junta Directiva cuando tenga que separarse del cargo. temporal o definitivamente.

g) Autorizar directamente todos aquellos gastos que no excedan de diez (10) salarios mínimos mensuales legales.

h) Presentar a nombre de la Junta Directiva el informe anual de actividades a la Asamblea general.

i) Vigilar el cumplimiento de las metas de trabajo programadas en los diferentes Comités.

j) Realizar las demás funciones compatibles con su cargo.

Artículo 27 – El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la Junta Directiva por faltas temporales o definitivas del Presidente. y ejercerá las funciones generales o especiales que le sean delegadas por el Presidente con autorización de la Junta Directiva.

OTROS FUNCIONARIOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 28 – Son funciones y obligaciones del Secretario:

a) Girar por orden del Presidente o a petición de la mayoría de los miembros de la Directiva. a sesiones ordinarias o extraordinarias

b) Llevar los libros de Actas de la Junta Directiva. como de la Asamblea General.

c) Firmar las Actas que hayan sido aprobadas.

d) Las demás funciones que determine la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 29 La Asociación tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea de la Asociación para períodos de un (1) año y podrá ser reelegido indefinidamente.

Artículo 30 Son funciones y obligaciones del Fiscal:

a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones. derechos y deberes de los asociados

b) Examinar las cuentas que rinda el Tesorero y refrendarlas.

c) Convocar a la Junta Directiva o a la Asamblea en los casos previstos por los Estatutos previo aviso al Presidente.

d) Citar a Asamblea General cuando a su juicio lo crea conveniente.

e) Revisar y aprobar los estados financieros que se presenten a la Asamblea General.

f) Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos.

g) Cumplir las demás funciones inherentes a su cargo

Artículo 30 – Son funciones y obligaciones del Tesorero:

a) Otorgar a favor de la Asociación, previa decisión de la Junta Directiva, una fianza para garantizar el manejo de los fondos. El valor será pagado por la Asociación.

b) Recolectar las cuotas de admisión. ordinarias (periódicas), extraordinarias, donaciones y/o multas que deban pagar los asociados.

c) Llevar los libros necesarios, para el normal funcionamiento.

d) Depositar en Bancos, Cajas de Ahorros a nombre de la Asociación todos los dineros que reciba.

e) Rendir mensualmente a la Junta Directiva un informe de Egresos e ingresos.

f) Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

g) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas tanto por los miembros de la Junta.

h) por el Revisor Fiscal.

i) Custodiar los fondos de la Asociación.

j) Exigir que todo pago de cuentas esté debidamente revisado y autorizado por el Presidente.

k) Arbitrar los recursos financieros que permitan un normal funcionamiento de la entidad.

l) Firmar con el Presidente los cheques que se giren.

CAPÍTULO V

DE LOS INGRESOS Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31 – Los ingresos de la asociación provendrán de las siguientes fuentes:

a) Cuotas de sostenimiento.

b) Cuotas extraordinarias.

c) donaciones y auxilios.

d) Ingresos provenientes de actividades que se organicen y ejecuten para llegar fondos con destino a la Asociación.

e) Otros.

Artículo 32 – El patrimonio de la Asociación estará conformado por:

a) El efectivo en Caja.

b) Los depósitos en cuentas corrientes o en cuentas de ahorro.

c) Los bienes muebles o inmuebles adquiridos por la Asociación o recibidos en donación.

d) Las inversiones en depósitos a término, fiducia. cédulas de Capitalización etc.

Artículo 33 El valor de la Cuota de sostenimiento y su forma de pago será definida por la Junta Directiva.

Artículo 34 Cuotas Extraordinarias.

La Junta Directiva podrá fijar la obligación de pago por parte de los Asociados cuando las circunstancias lo aconsejen. La Junta Directiva determinará su valor y forma de pago.

CAPÍTULO VI

DE LOS COMITES

Artículo 35 La Asociación tendrá comités de trabajo y serán elegidos por la Junta Directiva. Estarán integrados por el número de miembros que la misma Junta Determine.

Artículo 36 – La Junta Directiva de la Asociación determinará los comités que juzgue necesarios. los objetivos. Cada Comité tendrá el período que determine la Junta Directiva. la cual reglamentará su funcionamiento.

CAPÍTULO VII

PROHIBICIONES

Artículo 37 – Es prohibido a la Asociación:

a) Intervenir en política o en asuntos religiosos.

b) Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los constituyen el objeto de la Asociación.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 38 – Las siguientes son las sanciones que podrá imponer la Junta Directiva para los asociados que infrinjan los Estatutos de la Asociación.

Artículo 39 – Amonestación.  Las amonestaciones a los Asociados se harán por faltas contra la disciplina y buen comportamiento que a juicio de la Junta Directiva sean de carácter leve. Las amonestaciones se harán por escrito. Tres amonestaciones sucesivas darán lugar a suspensión temporal.

Artículo 40 – Son causales de suspensión:

a) por un período de seis (6) meses sin causa justificada. en el pago de las cuotas obligatorias.

b) La agresión de palabra o de obra contra cualquier miembro de la Asociación o de su familia.

PARÁGRAFO.  El asociado que sea suspendido no tendrá derecho a ningún beneficio de la Asociación, pero está en la obligación de cancelar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias. Contra esta sanción el asociado puede interponer el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación. De acuerdo a la falta y a juicio de la Junta Directiva la suspensión será de uno a seis (6) meses. Dos suspensiones consecutivas darán lugar a expulsión de la Asociación.

Artículo 41 – Son causales de expulsión:

a) Adulteración o falsificación de documentos de la Asociación o que tenga relación con ella.

b) La malversación de los fondos de la Asociación.

c) La calumnia o cualquier otra ofensa grave a miembros de la Asociación de palabra o de hecho.

d) La influencia o revelación de datos o hechos que puedan causarle perjuicios a la Asociación.

e) Cualquier otro hecho grave en contra de cualquiera de /os asociados o familiares de estos.

f) La violación sistemática de los presentes estatutos.

g) La expulsión deberá imponerse mediante Resolución escrita y motivada.

PARÁGRAFO. El asociado que se encontrare dentro de las causales del artículo anterior. tiene derecho a ser escuchado en descargos por la Junta Directiva quien considerará los argumentos del asociado. El asociado que haya sido expulsado no podrá volver a pertenecer a la Asociación.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 42 – Para decretar la disolución se requiere la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los asociados en dos sesiones de la Asamblea General y en días diferentes. de lo cual se acreditan en las Actas firmadas por los asistentes.

Artículo 43. La Asociación se disolverá:

a) Por acuerdo de los asistentes a la Asamblea según los términos del Artículo anterior.

b) Por reducción de los asociados a un número inferior de diez (10).

Artículo 43 – Al disolverse la Asociación, el liquidador aplicara los fondos. el producto de los bienes y el valor de los créditos en primer término. al pago de las deudas de la Asociación, incluyendo los gastos de liquidación, el remanente se traspasará a una organización de beneficencia acordada la Asamblea General.